A efectos de lo dispuesto en esta Ley 11/97 se entenderá por envases a “todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen únicamente los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios”.
En él deberás depositar solo envases de tres tipos: envases de plástico (botellas, bolsas, corcho blanco…), envases metálicos (latas, bandejas de aluminio…) y envases tipo brik.
Entre otros, no tienen la consideración de envases:
- Bolsas empleadas para la entrega y recogida de residuos domésticos.
• Cestas de la compra.
• Envoltorios que no acompañaban al producto en el momento de su puesta en el mercado, sino que se incorporan en el momento de su venta al consumidor.
• Portadocumentos.
• Bolsas para infusiones unidas inseparablemente al producto que contienen.
• Recambios de bolígrafos y estilográficas.
• Jeringuillas, bolsas de plasmas y de otros productos sanitarios,….
• Casetes de cintas magnetofónicas, de video o de uso informático.
Los envases ligeros se recogen a través de los contenedores amarillos ubicados en las calles de los municipios.